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Cuadernos de Historia del Derecho Nº 6
 

Nombre de la Revista: Cuadernos de Historia del Derecho
Número de Sumario: 6
Fecha de Publicación: 1999
Páginas: 475
Sumario:

Cuadernos de Historia del Derecho                         ISSN: 1133-7613

Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense de Madrid

Volumen 6   (1999)    Más información / TEXTO COMPLETO en   http://revistas.ucm.es/portal/....

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Artículos (Resúmenes)

Raquel MEDINA PLANA: «Maneras de entender o entender la manera. Las primeras Memorias de Oposición a Cátedras de Historia del Derecho».

A pesar de ser una fuente de gran relevancia para analizar el proceso de formalización disciplinar, las «Memorias de oposición», según se han venido denominando tradicionalmente, no suelen darse a conocer públicamente. El presente trabajo enfoca las primeras Memorias de Historia del Derecho bajo la perspectiva de la cristalización de un corpus disciplinar que en ellas se lleva a cabo, incidiendo en los condicionamientos que las lastran, y que pueden ser la causa de que sólo en raras ocasiones vean la luz, por más que la disciplina histórico-jurídica no disponga en nuestro país de un exceso de trabajos sobre aspectos teóricos y metodológicos. Aunque sobre estas Memorias haya transcurrido el tiempo, de entre las cuestiones tratadas son muchas las que merecen aún revisarse: entre ellas, principalmente, la propia concepción científica de la disciplina. El neokantismo de la época acuñó el término de «ciencia cultural», que estos autores mayoritariamente comparten para concebir a la Historia del Derecho. Acercarse a estos peculiares textos implica también una reflexión sobre el papel del científico académico a la hora de enfrentarse a su tarea investigadora y docente.

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Remedios MORÁN MARTÍN: «Don Manuel Torres López: Salamanca (1926) - Madrid (1949). La coherencia de una trayectoria».

La conservación de los ejercicios escritos que realizó D. Manuel Torres López con motivo de la cátedra a la Universidad de Salamanca, en 1926, y de la Universidad Central de Madrid, en 1931, así como el análisis de su memoria, demuestran su clara línea de investigación y su coherencia en la trayectoria personal y profesional que lo caracterizó desde sus primeros años en la Universidad hasta su acceso a la segunda cátedra de Historia del Derecho de la Universidad Central, en la que permaneció hasta su jubilación. Este es el objetivo prioritario del presente trabajo, que presenta como apoyatura la publicación de dichos ejercicios y un breve análisis comparativo de los mismos y la memoria con sus trabajos posteriores.

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José Manuel PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO: «El mito de Friné».

Un estudio de las narraciones y la bibliografía existente sobre el juicio de Friné, que propone su comprensión como mito que diferencia los paradigmas de lo sagrado y lo racional como fundamentaciones alternativas del derecho. El autor analiza estos paradigmas desde la perspectiva de ciertos términos y conceptos de Xabier Zubiri; compara los criterios centrales que inspiran la Ley del Antiguo Testamento, las ideas de Cicerón, el Derecho Canónico y el perteneciente al área luterana. Se subraya la importancia del Edicto de Nantes. El trabajo continúa poniendo de relieve el surgimiento de la visión racionalista sobre el derecho de Kant y su crisis, tal y como la destaca Hanna Arendt en el uso que de la misma se hizo en el juicio de Eichmann. Cada una de las partes de esta monografía aporta materiales para la construcción del concepto de "angustiae iuris", o insuficiencia del derecho una vez fijado en una regla cualquiera. Tal noción podría estar en el fondo, como tácitamente viene a afirmarse, de los profundos cambios que el concepto de Justicia ha sufrido a lo largo de la historia de la humanidad. La conclusión apunta la necesidad de asumir los efectos de esa categoría en todo proyecto jurídico, presente o futuro.

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José ORLANDIS ROVIRA: «Consideraciones en torno a la conversión al Cristianismo en la Tardía Antigüedad».

Se trata de un estudio de las conversiones colectivas de los pueblos barbáricos durante el período comprendido entre los siglos IV y VIII. Para ello se tienen en cuenta diversos factores:

La distinta situación religiosa de cada uno de estos pueblos: con una sola conversión (al arrianismo), directamente del paganismo a la ortodoxia católica o protagonizando la llamada «doble conversión».
El fenómeno de la «pre-conversión», esto es la aparición de individuos que abrazan la fe católica anticipándose a la conversión de la totalidad de su etnia.
El papel de los misioneros en la conversión de pueblos paganos.
La mujer como precursora en la adopción de la religión católica.
La distinción entre conversión (siguiendo el exemplum regis) y la cristianización que requiere más tiempo (la conversión y el bautismo del hombre bárbaro no significan una súbita transformación de su mentalidad y de sus modos de vida).
La acción catequética y pastoral de los misioneros. Distinguiéndose aquella dirigida a los pueblos bárbaros invasores de las provincias del Imperio Romano occidental de la destinada a los pueblos asentados más allá del limes del Imperio.

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Magdalena RODRÍGUEZ GIL: «Consideraciones sobre una antigua polémica: las iglesias propias».

La historiografía de finales del siglo XIX y comienzos del XX prestó bastante atención a un hecho que desde Stutz sería identificado con el término Eigenkirchen. Su traducción «iglesias propias», fue introducida por Torres López en España, siendo la denominación comúnmente utilizada para designar tales iglesias de propiedad privada. En su historia se pueden distinguir tres periodos. El originario, que correspondería al sistema visigótico aunque su existencia no se pueda testimoniar con la abundancia de datos que después se encontraran en el ámbito de la reconquista; un intermedio ya dentro del mundo Medieval, donde el fenómeno se extiende y se desarrolla, intentándose una conciliación de los intereses privados con los eclesiásticos; y, por fin, el de condenación básica del sistema, iniciada con la reforma gregoriana y continuada por Alejandro III en su perfilamiento del Derecho de patronato referido a este tipo de iglesias. En esta disertación se estructura el discurso básico de dicha institución: origen, naturaleza y concepto. Desde el punto de vista de tres autores: Stutz, Torres López y Bidagor. Con la correspondiente polémica que el asunto suscitó entre ellos.

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Miguel PINO ABAD: «Los andadores de concejo en los Fueros municipales castellano-leoneses».

Estas líneas están destinadas a perfilar la figura de los andadores de concejo. Se tratan de unos oficiales municipales de la Alta Edad Media presentes en la mayoría de los fueros castellano-leoneses. A pesar de la existencia de numerosos trabajos científicos relativos a los oficiales concejiles medievales, no hay ninguno específico sobre este «aportellado». Este sigilo doctrinal se debe, sin duda, a la posición secundaria que ostentaba dicho oficial dentro de la organización concejil al carecer de autonomía en el desarrollo de sus funciones, ya que dependía en todo momento de los jueces y alcaldes que eran los encargados de elegirlos. Sus funciones, puramente ejecutivas, consistían en labores de mensajería, preservar el orden público en los juicios, realizar las prendas judiciales, torturar a los detenidos, custodiar a los presos, ejecutar las penas corporales a los condenados... La naturaleza de todas ellas requería, por parte de estos oficiales, de unas aptitudes físicas y psíquicas duras, así como de un férreo control por parte de sus superiores. No obstante, y a pesar de todas las peculiaridades de esta figura, quedaban afectados por todas las reglas generales que delineaban los oficios municipales de la época.

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David PELÁEZ PORTALES: «La habilitación de testigos en el derecho musulmán medieval».

Durante los últimos años se han venido realizando estudios histórico-jurídicos en relación al Derecho islámico y concretamente al procedimiento. Sin embargo, quedan algunas lagunas en relación con este tema. Este artículo trata precisamente del procedimiento de habilitación de testigos dentro del proceso judicial en al-Andalus. De resultas de las investigaciones del autor, existían dos tipos de testigos: los testigos simples, ordinarios o no profesionales, de un lado, y, de otro, los testigos fijos (adules), profesionales y adscritos al tribunal. Los primeros requerían generalmente una constatación de honorabilidad de parte del Cadí, mientras que los segundos, los adules, no necesitaban actualizar su declaración de idoneidad para presentarse como testigos en un nuevo pleito, sirviendo su testimonio como parte preconstitutiva de la prueba.

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Susana GARCÍA LEÓN: «Un Repertorio de Leyes de Cortes del siglo XIV».

Este trabajo estudia un Repertorio jurídico del siglo XIV procedente de la Real Biblioteca de El Escorial, que incluye gran número de referencias sobre las leyes emanadas de las sesiones de Cortes que tuvieron lugar entre 1322 y 1396. La transcripción y análisis de su contenido aclara su cometido: facilitar la estructura de todas las leyes en vigor en aquellos momentos históricos. Debido a sus fuentes, este documento podría haber sido utilizado por el Consejo Real para facilitar la búsqueda de las Leyes de Cortes y peticiones. Por lo tanto, es posible mantener la hipótesis de que este Repertorio fue un instrumento complementario del Ordenamiento de Alcalá.

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Soha ABBOUD-HAGGAR: «Conflicto de jurisdicción en un pleito entre mudéjares. Ágreda, 1501».

Conservado en el Archivo Histórico Provincial de Soria se halla un manuscrito perteneciente a los Fondos judiciales del Corregimiento de Ágreda, fechado en el año 1501, cuya edición se presenta al final de este estudio. Se trata del rollo del proceso judicial, seguido por el juez Jerónimo Ruiz, que, a petición del acusado Mahoma de la Huerta, iba a ser presentado ante la Chancillería de Valladolid para apelar la sentencia que se le había impuesto. Mahoma de la Huerta había sido condenado a pagar una multa sustanciosa por haber inducido a un delito de abuso de jurisdicción, denunciando a su convecino, Audalla Ferón, ante el teniente de Corregidor de la villa y no ante el juez de la morería y de la fortaleza o de su representante, Jerónimo Ruiz, a quien le correspondía dirimir los pleitos entre los moros de la aljama de Ágreda. El estudio de este manuscrito brinda la ocasión de estudiar dos facetas de la vida de una aljama en el ocaso de la Edad Media: el aspecto judicial del proceso, como ejemplo de una instrucción sumaria llevada a cabo por un juez castellano en una morería, y el aspecto histórico-social sobre la aljama de Ágreda y sobre su funcionamiento interno.

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María José MARÍA e IZQUIERDO: «El Ordenamiento de Montalvo y la Nueva Recopilación».

El objetivo de este artículo es valorar la incidencia que tuvo el Ordenamiento de Montalvo en la Nueva Recopilación. El Ordenamiento de Montalvo, impreso por vez primera en 1484, supuso la primera recopilación castellana y, por tanto, antecedente sin parangón de la Recopilación de 1567. Como todos sabemos, la obra del doctor Montalvo ha sido objeto de una gran polémica historiográfica que descansa en la falta de pruebas sobre el reconocimiento oficial de la misma y en las críticas que recibió por parte de los procuradores de Cortes de 1523, que censuraban al jurista de haber recopilado la normativa castellana de forma corrupta y mal sacada. Partiendo de estas premisas y de la valoración obtenida de las Ordenanzas Reales en mi tesis doctoral titulada Las fuentes del Ordenamiento de Montalvo, mi meta ha sido establecer, a través de un cotejo pormenorizado, las relaciones, concordancias y diferencias legales entre ambas recopilaciones castellanas. Al margen del carácter oficial que obtuviera la Recopilación de Montalvo en su época, tuvo una vital trascendencia en la Recopilación de 1567. El 20% de las leyes de dicha Recopilación proceden de las Ordenanzas Reales u Ordenamiento de Montalvo y, en la mayoría de ellas, se mantuvieron las redacciones montalvianas. Lo que quiere decir que parte de la obra del jurista castellano alcanzó, con el tiempo y ya sin ninguna duda, el tan discutido reconocimiento oficial, siendo una de las fuentes de la Nueva Recopilación.

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Joaquín AZCÁRRAGA SERVERT: «Felipe II: el Toisón de Oro y los sucesos de Flandes».

Entre 1564 y 1566 Felipe II trató de imponer los Edictos Tridentinos en los Países Bajos, provocando un enfrentamiento con la nobleza flamenca y la oposición de parte de los Caballeros de la Orden del Toisón de Oro. La llegada del Duque de Alba como jefe de la expedición militar y la creación del Tribunal de los Tumultos para juzgar a los acusados de participar en la revuelta volvió a plantear la cuestión de si los caballeros del Toisón de Oro estaban o no exentos de la jurisdicción ordinaria, lo que conllevaría la absoluta impunidad de los delitos que cometiesen.


 



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